Resolución AREF N° 134/2016

RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 114/09
28 diciembre, 2016
RESOLUCIÓN D.G.R. N° 01/13
28 diciembre, 2016

USHUAIA, 23 de junio del 2016.

VISTO: La necesidad de implementar un nuevo mecanismo para la presentación, liquidación y pago de las declaraciones juradas por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, régimen local; y
CONSIDERANDO:
Que este nuevo mecanismo forma parte de las medidas implementadas tendientes a brindar a los usuarios-contribuyentes, herramientas que les permita acceder a la confección de sus declaraciones juradas utilizando un servidor web desde internet.
Que no caben dudas que este software aplicativo contribuirá a efectos de mejorar el control y la administración de datos por parte de este organismo recaudador, como así también al cumplimiento de los deberes fiscales por parte de los sujetos obligados.
Que consecuentemente, resulta necesario aprobar la implementación de un nuevo procedimiento que deberán observar la totalidad de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a efectos de cumplir con las obligaciones que poseen de presentar y pagar declaraciones juradas.
Que la puesta en funcionamiento se hará en forma gradual y progresiva, atento a que es intención de esta Agencia adecuar las normativas correspondientes y realizar la publicidad necesaria.
Que en tal sentido, en esta instancia corresponde aprobar que la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos directos que inicien actividades a partir del día 01 de Julio del corriente año, deberán proceder a presentar las declaraciones juradas a través del módulo contribuyente de la aplicación web que se aprueba por la presente.
Que también corresponde aprobar
los formularios y el instructivo denominado “Confección de Declaraciones Juradas y Volante Electrónico de Pago” que forma parte de la presente como Anexo I y II, respectivamente.
Que resulta
necesario establecer que contribuyentes ya inscriptos en el Impuesto deberán liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta etapa inicial mediante el presente aplicativo detallándose en el Anexo III de la presente, quienes serán fehacientemente notificados.
Que
el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 27 y 29 del Ley Provincial 1075, Código Fiscal vigente; artículos 8° y de la Ley provincial 1074 y Decreto Provincial Nº 45/2016.
POR ELLO:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACION FUEGUINA
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la implementación del aplicativo web denominado DRACMA mediante el cual los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentar y liquidar la totalidad de sus declaraciones juradas -originales y/o rectificativas-, vencidas o no, y de emitir los volantes electrónicos de pago -VEP- a fin de efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto, sus accesorios y multas.

ARTICULO 2º.- Aprobar los formularios DJ1.1-inicio actividad-; DJ1.2-de modificaciones y cese parcial-; DJ1.3-cese definitivo-; DJ2.1-mensual Ingresos Brutos-; DJ2.2- Otras obligaciones fiscales-; DJ3.1-Anual-; R-300-de retenciones-, A-100-anticipo unidades 0Km.-, P-402-de percepciones-; DJRS01-adhesión, recategorización y cese Régimen Simplificado- y Volante Electrónico de Pago (VEP) obrantes como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el instructivo “Confección de Declaraciones Juradas y Volante Electrónico de Pago” obrante como Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes comprendidos, deberán ingresar a la aplicación que se aprueba por la presente. El ingreso por primera vez a la aplicación se efectuará por intermedio de la página WEB: www.aref.gob.ar , y se confeccionará la Declaración Jurada de Novedades – PRE-INSCRIPCIÓN, siendo este el único trámite para el que no es requerido el ingreso con clave fiscal. La validación del Usuario se realizará mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la cual será autenticada por dicho organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez a través de dicho aplicativo, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “ AREF – Tierra del Fuego – Sistema DRACMA para presentar las DDJJ y emisión de VEP”. Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, los contribuyentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio web habilitado. La documentación respaldatoria establecida en la normativa será recibida en el Distrito, según corresponda y allí se otorgará el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los contribuyentes que ya se encuentran inscriptos y que se deben incorporar al sistema Dracma, realizarán el mismo procedimiento descripto en el párrafo anterior e ingresaran a la opción “GENERAR INCORPORACION”. Debiendo confeccionar la declaración jurada de novedades manteniendo los mismos datos oportunamente informados, no sirviendo la presente como declaración jurada de modificación de datos. La Agencia confirmará la incorporación al sistema una vez que registre en el mismo, el número de inscripción otorgado oportunamente. A partir de ese momento los sujetos obligados deberán ingresar al sistema mediante Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes comprendidos deberán confeccionar, generar y transmitir las declaraciones juradas del gravamen, utilizando la aplicación disponible en el sitio web. Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente Resolución tendrá para los contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y responsabilidad de los mismos.
Será considerada inválida toda presentación efectuada por fuera del aplicativo web, a excepción de que exista expresa autorización de esta Agencia.

ARTÍCULO 6° .- Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a través del presente aplicativo quedarán registrados en la base de datos de la Agencia de Recaudación Fueguina, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle de los mismos.

ARTÍCULO 7°.- Las notificaciones efectuadas a través del sistema, una vez ingresado con la clave fiscal en los términos establecidos en los artículos precedentes, serán consideradas como efectuadas al domicilio fiscal electrónico en los términos del artículo 14 del Código Fiscal vigente.

ARTÍCULO 8°.- Las declaraciones juradas de inicio de actividad, modificación de situación fiscal y/o cese total y/o parcial de actividades enviados vía web – DJ1.1; DJ1.2; DJ1.3 y DJRS01- al igual que los formularios R300; P402 y A100, serán considerados presentados cuando el sujeto pasivo acredite ante el Distrito correspondiente la documental necesaria a los fines de cumplimentar el trámite enviado vía web y el sistema le otorgue el número de transacción, siendo precisamente esa fecha de recepción, la que configure la infracción formal en caso de presentación extemporánea.

ARTÍCULO 9°.- Transcurridos diez (10) días hábiles de enviado alguno de los formularios citados en el artículo anterior, sin haber efectuado la presentación de la documentación respaldatoria del evento que se transmite, la información ingresada será eliminada del sistema y se tendrá por no realizado no siendo vinculante para la administración

ARTÍCULO 10.-La adhesión, recategorización y baja en el Régimen Simplificado se realizará a través del Formulario DJRS01 que será transmitido vía web sin la presentación de documental alguna. La temporalidad de la presentación, a los efectos de la configuración de sanciones, se producirá cuando el Sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que conste en el mismo.

ARTÍCULO 11.- Las declaraciones juradas DJ2.1 – mensual Ingresos Brutos; y DJ3.1 – Anual transmitidas serán consideradas presentadas en la fecha que el Sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que conste en el mismo, siendo dicha fecha la que configurará la multa automática, en caso que la misma sea extemporánea.

ARTÍCULO 12.- Luego de transmitida una obligación fiscal (DJ2.1; DJ2.2,) vía web, el contribuyente debe generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), y cancelar dicha obligación mediante los medios de pagos habilitados. En el caso de ser contribuyente adherido al Régimen Simplificado deberá generar únicamente el Volante Electrónico de Pago (VEP) .

ARTÍCULO 13.- La multa automática por presentación extemporánea de los Formularios DJ2.1- mensual Ingresos Brutos ; DJ3.1- Anual y DJRS01 recategorización, será notificada vía web con posterioridad de haber efectuado la citada presentación. Para el resto de los Formularios, la multa automática, será notificada en el Distrito interviniente.
Para efectuar el pago de la multa automática se deberá generar desde el aplicativo el Volante Electrónico de Pago (VEP), y cancelar dicha obligación mediante los medios de pagos habilitados.

ARTÍCULO 14.- Establecer que el aplicativo web estará disponible para los sujetos que se inscriban en el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Local a partir del día 01 de Julio de 2016 quienes deberán ajustar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a lo establecido por la presente.

ARTÍCULO 15.Los contribuyentes detallados en el Anexo III de la presente, deberán utilizar el aplicativo web aprobado en el Artículo 1º de la presente y serán fehacientemente notificados por las Subdirecciones de Distrito correspondientes, los que quedarán incorporados al sistema cuando sea aceptado y se le otorgue el número de transacción, siendo a partir de ese momento, de utilización obligatoria para todas sus obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 16.- La Agencia de Recaudación Fueguina a través de una Resolución General hará saber a los contribuyentes no incluidos en los artículos 14 y 15, la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar, de modo obligatorio, a través del referido sistema. Hasta tanto se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo domiciliario SAI XXI.

ARTÍCULO 17.- Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 134/16

Descargar Anexo I
Ver Anexo II
Descargar Anexo III